Las leyes que han sido ignoradas y manoseadas por parte del poder legislativo que gobierna Mendoza, donde las fuerzas mayoritarias son las de Cambia Mendoza y el titilante Frente de Todos, han sido: Ley Nacional N°25688/02 : Régimen de Gestión Ambiental de Aguas, Ley Nacional N°26639/10 : Ley de Glaciares, Ley Nacional N°27566/20 : Acuerdo de Escazú, Ley De Aguas de Mendoza (Prioridades), Ley Provincial N° 5978/93 : Régimen Legal de Los Recursos Naturales de La Provincia, Ley Provincial N°7722/07, entre otras. Así lo denuncia la AMPAP en un comunicado que desarrolla y explica porque el incumplimiento de cada ley mencionada.

A continuación el comunicado de la Asamblea Mendocina por el Agua Pura:
MENDOZA ES MONTAÑA RIOS Y VIDA, LIBRE DE MEGAMINERIA. NO A CERRO AMARILLO!
Nuestro pueblo ya dejó bien en claro en las movilizaciones históricas a Suarez que no quiere una de las industrias contaminantes y secantes avance en la provincia, donde al día de hoy hay gran cantidad de barrios y vecinos que aún no tienen garantizado el suministro de agua potable.
Por si los políticos aún lo ignoran o no coincide con sus intereses Mendoza se encuentra en una sequía histórica, en este escenario el gobierno de Suarez en la legislatura impulsa a contramano del sentido común el tratamiento final del proyecto de exploración megaminero “CERRO AMARILLO”, ubicado en las nacientes del Arroyo del Deshecho que alimenta el Rio Salado, principal afluente de la Cuenca del Rio Atuel , afectando también las nacientes del Rio Grande, el mayor aportante a la Cuenca del Rio Colorado. CON LA APROBACIÓN DE LA DECLARRACION DE IMPACTO AMBIENTAL, LOS LEGISLADORES HAN VIOLADO GRAVEMENTE LEGISLACIONES AMBIENTALES NACIONALES Y PROVINCIALES VIGENTES. TE RESALTAMOS ALGUNAS:
LEY NACIONAL N°25688/02 : REGIMEN DE GESTION AMBIENTAL DE AGUAS , No cuenta con la autorización por parte del COIRCO “Comité Interjurisdiccional del Rio Colorado” para la ejecución del proyecto. El COIRCO está conformado por las Provincias de Neuquén, Rio Negro, La Pampa, Buenos Aires y Mendoza.

LEY NACIONAL N°26639/10 : LEY DE GLACIARES, El Proyecto Cerro Amarillo se encuentra en una zona donde la actividad minera está prohibida, por ser un área donde existen glaciares de escombros y de roca; también hay glaciares descubiertos.
LEY NACIONAL N°27566/20 : ACUERDO DE ESCAZÚ. No cumple con este Acuerdo, que claramente establece: Acceso a la Información, la Participación Pública en los procesos de toma de decisiones y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe.
LEY DE AGUAS DE MENDOZA En el marco de una SEQUÍA EXTREMA, en la que se está perdiendo parte de la producción agrícola por falta de caudales en el sistema de riego, se aprobó un proyecto que de acuerdo al ARTÍCULO 115 de la Ley de Aguas no ha respetado el orden de preferencia establecido, ya que se DEBE PRIORIZAR EL ABASTECIMIENTO DE AGUA A POBLACIONES Y SUMINISTRO DE AGUAPARA RIEGO y no entregar el agua pura de los arroyos, ríos y acuíferos para el saqueo y contaminación de la matriz MEGAMINERA HIDROTÓXICA.
LEY PROVINCIAL N° 5978/93 : RÉGIMEN LEGAL DE LOS RECURSOS NATURALES DE LA PROVINCIA. Hubo omisión de información por parte de Recursos Naturales, por no haber comunicado que hay Registro de Cavernas en la zona.
LEY PROVINCIAL N°7722/07,En el proceso minero a gran escala para la extracción de cobre, se utilizaría SUSTANCIAS TÓXICAS altamente contaminantes como son los REACTIVOS DE FLOTACIÓN correspondientes a poliacrilamida acrilato de sodio, de metil isobutil carbinol y alcohol isobutílico y productos derivados del XANTATO.
DECRETO PROVINCIAL N° 820/06 – ART.23, La DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL del Proyecto Cerro Amarillo no ha sido actualizada bianualmente y sólo consta la Declaración de Impacto Ambiental presentada en el año 2014. TENIENDO EN CUENTA EL PRINCIPIO PRECAUTORIO DE LA LEY NACIONAL N°25675 , que dice: “cuando haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente”.

En la próxima nota te informamos como votaron nuestros legisladores sobre la aprobación de exploración de Cerro Amarillo, proceso necesario para la explotación megaminera.

Por Mariano Molina tel.2613832487 Mendoza/ Fuente: AMPAP

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