El próximo 15 de febrero se realiza una marcha contra el maltrato animal, la modificación de la Ley 14.346 y la creación del Hospital Veterinario Público.

La misma se realizará el 15 de febrero a las 19hs en el KM 0 de Ciudad de Mendoza. A continuación, les dejo el Proyecto sobre el Hospital Veterinario:

Expte Nro.: 0000000000

FUNDAMENTOS

HONORABLE CAMARA:

Hoy tenemos el alto honor de ser el canal formal legislativo, para que un arduo y completo trabajo de muchas instituciones y personas comprometidas con la vida animal no humana, encuentre la posibilidad de convertirse en ley.

Por eso ponemos en tratamiento de la Honorable Cámara de Senadores y Diputados el presente Proyecto de Ley en virtud de la necesidad de la creación de un Hospital Público Veterinario para que todo ciudadano que habita la Provincia de Mendoza tenga el derecho a elegir un servicio público o privado, para la atención médica de sus animales no humanos (ANH) como una política pública en salud animal de vanguardia para nuestro país.

Promover y ejecutar políticas públicas en materia animal es de fundamental importancia para la salubridad pública en general de la población humana y para salubridad pública de la población animal en específico y ambiental en general.

1) Salubridad publica animal: que la Declaración Universal de los Derechos del Animal proclamada el 15 de octubre de 1978 por la Liga Internacional de los Derechos del Animal y aprobada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (U.N.E.S.C.O) y por la Organización de las Naciones Unidas (O.N.U), establece en su art. 2 inc. c) Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre.

Que asimismo, nuestra Constitución Nacional establece en su art. 16 el principio de igualdad ante la ley de todos los habitantes del territorio argentino.

Que ante el nuevo paradigma socio-cultural los animales son considerados parte integrante de las familias humanas como así también jurisprudencialmente (fallos “Cecilia”, “Sandra”) se les ha reconocido la calidad de “seres sintientes” con capacidad para adquirir derechos, entre ellos el derecho a la salud.

Que en nuestra sociedad, la salubridad animal tiene su tratamiento de forma enteramente privada, debiendo el humano a cargo del ANH recurrir a un servicio médico veterinario de forma privada y afrontar con todos los gastos económicos que resultan de la consulta médica y/o tratamiento de la enfermedad animal.

Siendo tal situación, en muchas ocasiones inaccesible para las familias de ANH de bajos recursos y/o con mas de un ANH a cargo. Como asimismo, el tratamiento médico veterinario de todos los ANH que puedan necesitarlo.

Es por ello de fundamental importancia y necesidad que el Estado en su carácter de protector de la salubridad pública, extienda su ámbito de actuación hacia la salud animal de una forma más integral, asumiendo su responsabilidad en la materia en cuestión mediante la implementación de una política de salubridad pública animal manifestada en lo concreto mediante la creación del primer Hospital Público Veterinario de la región de Cuyo.

2) Relación entre salud humana, ambiental y salud animal: La población animal dentro de la sociedad mendocina equivale a uno o más ANH canino o felino por familia humana en los cascos urbanos y se amplia en número y especie en las zonas rurales y/o de bajos recursos dentro de todo el territorio de Mendoza, llegando a un total de 8 o 10 ANH por familia humana. La atención veterinaria adecuada e integral de éstos ANH difiere en cuanto el contexto socio económico de su familia humana: a mayor número de ANH por familia humana de bajos recursos urbana y/o rural, mayor serán la ausencia de atención veterinaria en centros privados, derivando esto en afectaciones a la salud animal sin seguimiento veterinario alguno, o falta de vacunación y/o esterilización, las cuales pueden derivar en problemas de salud para los humanos que interactúan con ellos y perjudicar al medio ambiente en su conjunto. Asimismo, la falta de recursos económicos para su tratamiento médico veterinario o manutención alimentaria deviene en ocasiones en el abandono animal en la vía pública que conlleva a la superpoblación animal, desnutrida, enferma y/o no vacunada que se expone a todo tipo de peligros para si y para la salud de terceros humanos.

Especialmente, los ANH en condición de calle en reiteradas ocasiones son víctimas de accidentes viales y necesitan intervenciones quirúrgicas que los móviles veterinarios en funcionamiento no proveen.

3) Políticas publicas: que reconocemos el esfuerzo estatal en la creación y puesta en funcionamiento de la Ley Nº 8246 (2010) con el Programa de Esterilización Temprana, Masiva, Sistemática, Extendida y Gratuita Provincial de Caninos y Felinos, que a casi 10 años de su implementación con la colaboración de distintos Municipios a través de puestos veterinarios móviles se puede hacer una evaluación de resultados del Programa conforme distintas estadísticas municipales solo alrededor del 30% de los animales en situación de calle son esterilizados en los centros móviles veterinarios, lo cual se torna insuficiente la

existencia de ésta única política pública de salubridad animal.

Es necesario ampliar la oferta de atención veterinaria gratuita hacia un concepto más integral. Brindando un servicio de veterinaria pública podemos evitar que laspersonas y los animales contraigan y propaguen enfermedades zoonoticas, algunas mortales para los humanos y también para perros y gatos. Evitamos el daño psicológico y moral de las personas que ven animales abandonados en condiciones deplorables y contribuimos a disminuir la sobrepoblación de ANH urbana.

Por eso, formar y fomentar la creación de hospitales veterinarios públicos en la provincia es una cuestión de trato ético y moral hacia los ANH y un respeto hacia todas las mujeres y los hombres que habitan nuestra provincia. Es proteger a las personas y a los animales, es hacer valer los Derechos Humanos y los Derechos de los Animales.

Con la promulgación de la presente Ley Mendoza se transformaría en una de las pocas Provincias argentinas con legislación de vanguardia sobre protección animal, donde se les reconoce un derecho innegable a los ANH como parte integrante de las familias humanas, quien debe tener asegurado su acceso a la salud pública.

Los ANH, con el correr de los años, pasan a ser cada vez mas parte de la familia, siendo conocidas hoy e incorporados a las familias interespecies, que a lo largo del tiempo a nivel social y cultural se ha entendido que los ANH son seres sintientes, que sufren y al igual que las personas humanas necesitan asistencia, sea por las enfermedades zoonóticas o por los patógenos zoonóticos, siendo de esta manera su posible solución mediante control y tratamiento al alcance de todos los estratos sociales y económicos de toda la sociedad.-

Que hasta la justicia se ha hecho eco del cambio de paradigmas con respecto al hombre y al animal, llegando a ser considerado por la misma como sujeto de derecho.-

Que los cambios deben ser mantenidos y sostenidos en el tiempo, debiendo existir un acompañamiento legislativo que garantice la aplicación de política animal sanitaria publica, siendo necesario para ello, un presupuesto destinado a la salud publica animal a la par de la salud publica humana, realizando de esta manera una prestación estatal integral para la sociedad.-

La presencia animal ha tomado hoy por hoy una importancia de tal magnitud que no solo la Organización Internacional de Salud Animal, sino que en conjunto con la Organización mundial de la salud y la Organización de las Naciones Unidas para la alimentación y la agricultura y la Organización Mundial de Sanidad Animal han conformado una alianza para combatir los patógenos transmisibles a las personas humanas, siendo necesaria además de económica y eficaz la creación

de hospitales veterinarios públicos. Adhiriendo al concepto actual “Un mundo, una salud”

Es por lo expuesto es que solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.

PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y:

Art. 1- OBJETO: Créase un Hospital Público Veterinario (HPV) fijo con sede edilicia en la localidad de Corralitos, Departamento de Guaymallén, Provincia de Mendoza que tendrá por objeto la atención veterinaria general y de complejidad, para animales no humanos (ANH) de todo género y especie.

Art. 2- AMBITO DE APLICACIÓN: El H.P.V. prestará funciones de carácter sanitario animal para todos los ANH que se encuentren dentro del territorio de la provincia de Mendoza.

Art. 3- SERVICIOS: El H.P.V. contará con la prestación de los siguientes servicios médicos.

Inciso a) Atención veterinaria integral para ANH de cualquier tamaño y especie.

Inciso b) Guardia Veterinaria activa las 24 horas los 365 días del año.

Inciso c) Cirugías veterinarias de baja y mediana complejidad.

Inciso d) Esterilizaciones de canes y felinos, de ambos sexos, conforme el art. 4 de la presente Ley.

Inciso e) Terapias médicas alternativas y complementarias con ANH destinadas a la atención de pacientes humanos.

Inciso f) Entrenamiento de ANH para acompañamiento terapéutico destinado a niños, ancianos y/o personas discapacitadas.

Inciso g) Servicio de peluquería canina.

Inciso h)Todas las prestaciones ejecutadas por los profesionales del H.P.V. serán bajo el cumplimiento estricto de la La Ley 7603/06 Mendoza No Eutanásica.

Art. 4: ATENCIÓN COMPLEMENTARIA Y/ O PARTICULAR: El servicio

enumerado en el inc. d) del Art. 3 será prestado de manera complementaria al Programa de Esterilización Temprana, Masiva, Sistemática, Extendida y Gratuita Provincial de Caninos y Felinos establecido por la Ley Provincial Nº 8246 de aplicación con Moviles Veterinarios Municipales.

Los servicios enumerados en los inc. e); f) y g) del art. 3 serán prestados por el H.P.V. de manera particular por los interesados que asi lo soliciten fijándose el pago un arancel para los mismos.

Art. 5: El H.P.V contará con las siguientes instalaciones.

Inciso a) Enfermería.

Inciso b) Consultorios(dos o tres consultorios médico-veterinarios completamente equipados).

Inciso c) Quirófano(una sala de quirófano con tres camillas totalmente equipado para realiza 3 cirugías en simultaneo).

Inciso d) Habitación de depósito de materiales e insumos para el hospital.

Inciso e) Sala deposito de insumos y materiales para el servicio de control de fauna urbana (esterilizaciones).

Inciso f) Sala de espera (dos salas de espera amplias (una para consultorios y la segunda para quirófanos) con capacidad para unos 15 animales en espera de consultorio y 7 animales para quirófanos).

Inciso g) Guardería animal.

Inciso h) Internación para 10, 15 animales.

Inciso i) Laboratorio de análisis clínicos.

Inciso j) Sala de rx, ecografías.

Inciso k) Sector pre y post quirúrgico.

Inciso l) Dependencias administrativa.

Inciso m) Área de capacitación y educación.

Inciso n) Área de descanso para Personal.

Inciso ñ) Baños: un baño para personal del hospital y dos baños para el público.

Inciso o) Movilidad para traslados: dos o tres motocargas (moto con casilla)

adaptada y acondicionada para funcionar como servicio de traslado de ANH lesionados en la vía pública y asistidos por voluntarios sin movilidad propia .

Inciso p) Playa de Estacionamiento para Personal y particulares.

Art. 6- PERSONAL: El Personal del H.P.V. estará integrado por

Inciso a) médicos veterinarios matriculados y con título habilitante.

Inciso b) Residentes veterinarios conforme art. 7 de la presente Ley.

Inciso c) Auxiliares veterinarios.

Inciso d) Acompañantes terapéuticos conforme art. 4 de la presente Ley.

Inciso e) Entrenadores de ANH conforme art. 4 de la presente Ley.

Inciso f) Peluqueros caninos conforme art. 4 de la presente Ley.

Inciso g) Personal administrativo conforme art. 12 de la presente Ley.

Inciso h) voluntarios conforme art. 13 de la presente Ley.

Inciso i) Etólogo clínico (especialistas en comportamiento animal, mordedores)

Inciso j) Chofer de Unidad de Traslado (uno por cada turno)

Inciso k) Bioquímicos.

Inciso l) Personal de Maestranza.

El personal del H.P.V. será contratado por el Estado Provincial quedando bajo su exclusiva órbita laboral y bajo la normativa laboral aplicable al personal de salud pública acorde a los convenios colectivos , leyes o disposiciones que rijan cada actividad, como asi también lo atiente a la cobertura y contratación de aseguradoras de riesgo de trabajo.

Art. 7- PASANTIAS En dicho Hospital Veterinario Público se realizarán pasantías y/o concurrencias estudiantiles de Ciencias Veterinarias. Mediante la firma de Convenios con las Facultades de Ciencias Veterinarias provinciales, nacionales, públicas o privadas.

Art. 8 FINANCIACIÓN. La creación y funcionamiento del H.P.V. estará a cargo del Estado Provincial bajo la dependencia del Ministerio de Salud de la Provincia de Mendoza a quien se le asignará partida presupuestaria específica conforme Ley.

Asimismo queda facultado para la recepción de aportes económicos privados que provengan de donativos, y/o colaboraciones voluntarias, provenientes de personas físicas y/o jurídicas, tanto nacionales como extranjeras, domiciliadas o no en el país por los servicios prestados por el H.P.V. conforme Art. 3 de la presente Ley.

Pudiendo gestionar fondos nacionales, provinciales, municipales e internacionales a fin de la creación o mantenimiento del hospital provenientes de cualquier medio lícito.

Art. 9- En todas y cada una de las dependencias deberá cumplirse con lo

estipulado por la Ley Nacional Nº 22.431 de personas con capacidades diferentes, para atención al público, según su capacitación y predisposición hacia los ANH.

Art.10-COMISION DIRECTIVA: El H.P.V. será dirigido por un Comisión Directiva, conformada por

inc.a- Un veterinario matriculado con 10 años de antigüedad en la profesión.

inc.b- Un representante del Ministerio de Salud de la Provincia de Mendoza.

inc.c- Un representante de las ONG de protección animal con personería jurídica.

inc d- Un asesor letrado con experiencia en Derecho Animal.

Art. 11: PERSONAL ADMINISTRATIVO: El personal administrativo del H.P.V.

será integrado por

inc a) Secretaría administrativa.

inc b) Telefonista.

inc c) Auxiliar contable y Tesorero.

Art. 12- VOLUNTARIADO: El H.P.V. contará con un Registro de Voluntarios compuesto por particulares y/o organizaciones de protección animal debidamente registradas o eventuales cooperadores que tendrán como funciones

Inciso a) Difusión social de los servicios prestados por el H.P.V.

Inciso b) planificación de campañas a través de medios de comunicación masivos para informar, concientizar y educar a la población sobre tenencia responsable de ANH.

Inciso c) colaboración de los quehaceres diarios del hospital en cuanto a

mantenimiento.

Inciso d) brindar charlas en los diferentes organismos públicos y/o privados

(administrativos, educativos, etc) sobre información del H.P.V. y concientización sobre tenencia responsable de A.N.H. domésticos.

Inciso e) Seguimiento ambulatorio de casos de atención médica de ANH en situación de calle.

Art.13- El gasto de mantenimiento del H.P.V. conforme lo estipulado en el art.8 será asignado por la partida anual presupuestaria correspondiente.

Art. 14- Comuníquese y apruébese.

DETALLE DE ARCHIVOS ADJUNTOS

EL PRESENTE PROYECTO NO TIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

FIRMANTES DEL PROYECTO

AUTOR ROMANO MARCELO MARTIN FIRMO 2020-10-28 18:13:28

Por Mariano Molina

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