En un galpón de Maestranza de la Municipalidad de Lavalle en Mendoza Argentina, individuos no identificados incendiaron cuatro camiones de la municipalidad destinados a la recolección de basura (que es un tema sensible para la población) generando daños de más de 500 millones para el municipio. Es el tercer acto de este tipo con el mismo modus operandi, el fuego como herramienta de destrucción, y rodados destinados al servicio público como objetivos, primero fue una maquina retroescavadora, luego una camioneta, y ahora los camiones, todos incendiados de la misma forma.
Para las autoridades municipales, no fue un accidente, fue un acto planificado y ejecutado intencionalmente.
El análisis de este caso bajo la Ley Antiterrorista y el Código Penal Argentino implica determinar si el acto de incendio de los camiones puede ser encuadrado como un delito común, un acto de terrorismo, o un acto agravado que tiene como finalidad generar intimidación o alterar el orden público.
La clave será la investigación del móvil del delito y la existencia de patrones que indiquen una estrategia premeditada con objetivos más allá del daño material.
Las pericias de Policía y Bomberos, serán fundamentales no solo para identificar a los agresores, sino para determinar la intencionalidad y el nivel de planificación de los agresores, lo cual sería un indicio de su actuación en soledad o como parte de una organización mayor.
TRES POSIBLES FORMAS DE ABORDAR EL CASO
Ley Antiterrorista (Ley N.º 26.734):
Impulsada por EEUU y promulgada durante el gobierno de Cristina Kirchner, esta ley modifica el Artículo 41 quinquies del Código Penal, estableciendo que se agravarán las penas cuando un delito tenga como finalidad generar terror en la población o coaccionar a autoridades públicas a realizar o abstenerse de realizar un acto.
Para que se aplique la ley antiterrorista, el delito debe tener un propósito claro de intimidar a la población o alterar el orden público, más allá del daño material.
Código Penal Argentino (CPA):
El Artículo 186, penaliza el incendio y la destrucción mediante fuego u otros medios de bienes como vehículos, edificios, o instalaciones públicas.
La pena para el incendio de bienes del Estado se agrava según el inciso 4.º del artículo, con una sanción de 3 a 15 años de prisión dependiendo de la magnitud del daño.
Daño calificado (Art. 184 CPA):
Si se prueba que el objetivo de los agresores fue dañar bienes destinados al servicio público, se aplica una pena de 6 meses a 3 años de prisión, pero no se excluye la acumulación de agravantes.
¿QUE PODRIA TENER EN CUENTA LA JUSTICIA?
Si fue un daño intencional a bienes públicos, al tratarse de camiones destinados a un servicio público esencial (recolección de residuos), el daño es calificado. Si bien podría ser considerado un delito contra la propiedad, la reiteración del modus operandi y el impacto económico sugieren una intención más grave.
Si puede encuadrarse como terrorismo, el uso sistemático del fuego como herramienta de destrucción, la selección de bienes públicos esenciales, y la reiteración de los actos podrían encuadrarse dentro del propósito de generar miedo en la población o presionar a las autoridades locales, elementos clave para aplicar la Ley Antiterrorista.
Si se determina que el ataque buscó intimidar a la población o coaccionar a las autoridades, las penas del artículo 41 quinquies duplicarían las sanciones previstas en el artículo 186 (3 a 15 años, se duplicarían).
Pueden unificar penas, en caso de que los agresores sean imputados bajo el artículo 186 en combinación con el artículo 41 quinquies, la pena podría oscilar entre 6 y 30 años de prisión, dependiendo de la intención terrorista comprobada.
Lavalle no es una isla. La conclusión de los peritos será fundamental.
Por Mariano Molina tel.2613832487 Mendoza






